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viernes 21 de mayo de 2010

PREVENCIÓN DE RIESGOS: DERECHOS DEL EMPLEADOR Y SEGURIDAD LABORAL.-







DERECHOS DEL EMPLEADOR Y SEGURIDAD LABORAL.

1.- INTRODUCCIÓN.

En materia de Prevención de Riesgos conocemos determinadamente cuales son los derechos de los trabajadores y las obligaciones de sus patronos o empleadores, cuyo origen nace en la misma Constitución Política y se desborda por los causes legales: Código del Trabajo; ley 16.744 y el frondoso paisaje de decretos supremos. Pues, bien, en equilibrio con estas obligaciones empresariales, existen derechos innegables que les corresponden y que son necesarios para un cabal cumplimiento de la normativa socio jurídico que informa la Seguridad Social en general.

2.- PRESUPUESTOS.

Conviene expresar que las normas internacionales, como las de orden interno, partiendo de la Constitución entregan el marco cultural en que se desenvuelve la acción productiva que conecta a trabajadores y patronos con la sociedad. Esta realidad debe ser comprendida en su manifestación integral, reflejando la verdadera composición de factores sociales y su importancia relativa en el ámbito que enmarca. Así, la responsabilidad del Estado no es hoy la misma de ayer. La participación limitada a la subsidiariedad de su acción, es decir, solamente cuando los particulares no sean idóneos, aptos, capaces o cuando estos desprecien su opción, solamente en ese caso puede actuar el Estado en el plano económico.

Ello evidentemente limita su capacidad y por consecuencia su responsabilidad. El Estado, en cambio debe establecer las condiciones necesarias para que el libre juego de la actividad se manifieste en forma equilibrada y equitativa, permitiendo gracias a ello, el desarrollo personal, espiritual y material de todos los habitantes.

Estos presupuestos son:

a) El marco jurídico contractual, base de las relaciones entre trabajadores y patronos.
b) La concepción de una organización económica de libertad absoluta de mercado.
c) El concepto de propiedad privada de los medios de producción.
d) La no propiedad del empleo.





3.- ANÁLISIS.

3.a) En el primer punto podemos visualizar que el marco jurídico contractual entrega un elemento diferenciador de lo que es el contrato de trabajo, respecto de cualquier otro contrato. Es el entendimiento que el trabajador siempre se encontrará sujeto a subordinación y dependencia del empleador. Desde ya, la norma jurídica contractual distingue entre la colaboración, cooperación, mandato, arrendamiento o venta de servicios o funciones, con la antigua doctrina que entrega a disposición del patrono el tiempo de su contraparte, pero también el control, la disciplina y la vigilancia de este. Entonce, el patrono tiene al respecto estos derechos:

1.- Propiedad del tiempo contratado al trabajador.
2.- Control de la actividad desarrollada por el trabajador.
3.- Facultades disciplinarias, especialmente de orden y seguridad.
4.- Facultad de vigilancia, tanto de la persona como de las funciones.

De lo anterior reflexionamos que el contrato de trabajo presenta una fuerte manifestación de disciplina, organización y gestión integrada como elemento de la especie del contrato. Ello permite que en la actualidad el empresario controle toda la actividad interna del trabajador en los espacios laborales, con la sola limitación de aquellas normas que podrían conculcar los derechos esenciales del trabajador, como tal y como persona.

a-1) ¿Cómo puede actuar el empresario?

En la manifestación de sus derechos el empleador puede ejercer estas funciones de control por si mismo o por medio de sus agentes o funcionarios. Los que no dejan de ser trabajadores por este hecho, pero que por su calidad, formación, profesión, constituyen el grupo de trabajadores de confianza del empleador.

a-2) ¿Qué más puede hacer el empresario?

Es más, este ejercicio puede el empresario abandonarlo o entregarlo a terceros. Hoy las nuevas técnicas de gestión empresarial aconsejan, con el objeto de disminuir costos tercerizar una serie de actividades internas, por lo que el empresario delega funciones en otros empleadores denominados contratistas o subcontratistas, quienes aportan su especialización, sus trabajadores y su propia gestión.

a-3.- Facultades de control de la empresa.

Esto no significa de modo alguno que el empresario pierda el control, sus facultades de vigilancia y su autoridad en el interior de la empresa o faena. Al contrario, le es de suma conveniencia coordinar operaciones en las que sus decisiones tienen una gran importancia, en la concepción global de la empresa.

a-4.- La disciplina laboral.

En un lugar de privilegio se encuentra todo lo concerniente a la disciplina laboral. En este aspecto, nunca bien tratado ni perfilado, a nuestro entender el empresario tiene grandes facultades, especialmente en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales.

En efecto, una empresa sin Gestión en Prevención de Riesgos, se encuentra tarde o temprano destinada a soportar grandes pérdidas en hombres, maquinarias, producción y gastos indemnizatorios. Por ello, las facultades que la Ley otorga al empresario se encuentran dispersas por las más variadas normas, no sólo del trabajo, sino, también las sustantivas o de fondo.

Un ejemplo para ilustrar lo expresado, se encuentra en el art. 160 Nro. 1, 5 y 7 del Código Laboral. Respecto de la primera disposición, cuando se refieren a la responsabilidad de la empresa en la falta de vigilancia que permite el Acoso Sexual, de lo cual responde el empresario.

Por otra parte el Nor. 5, citado, preceptúa que se faculta al empresario o empleador a despedir en forma inmediata, sin indemnización alguna, al trabajador que actuando negligentemente ponga en riesgo las máquinas, herramientas y a sus propios compañeros de trabajo.

Del mismo modo se expresa en Nro.7, en cuanto, autoriza el despido si el trabajador incumple gravemente las obligaciones del contrato laboral. Las más importantes de las obligaciones del empleado o trabajador, es la de cumplir con el mandato legal de tomar las medidas de Prevención de Riesgo que su empleador le entregue: sistemas de trabajo adecuado; buenas prácticas laborales; uso de elementos de seguridad personal; obedecer las instrucciones de supervisores, capataces o prevencionistas, etc.

Debemos recordar que los arts. 10 y 11 del Código del Trabajo, establecen el modo como las partes involucradas en el contrato pueden establecer de común acuerdo obligaciones, las que generalmente se reiteran en el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, documento que pasa a ser parte integrante del Contrato de Trabajo, y en consecuencia obliga por igual a empleado y empleador. (Estos acuerdos sólo se limitan en la medida que no alteren los derechos que son irrenunciables y que otorga la Ley al trabajador).
Los arts. 154, 155 y 156, del Código del Trabajo expresan:

Artículo 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
1. las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
2. los descansos;
3. los diversos tipos de remuneraciones;
4. el lugar, día y hora de pago;
5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6. la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias;
7. las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores;
8. la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9. las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, y
11. el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

Artículo 154 bis.- El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.


Artículo 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Artículo 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley N° 16.744.

Más aún, existen sanciones previas al despido directo, como multas y suspensiones, todas dirigidas a hacer reflexionar al trabajador pertinaz en el incumplimiento de las normas de prevención, como lo señala el Art. 157 del Código del Trabajo.

Artículo 157. En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.

b.- Libertad absoluta de mercado.

Ello viene a significar que el empresario o empleador tiene el más amplio de los derechos constitucionales para iniciar toda clase de trabajos o negocios, cualquiera sea su naturaleza, envergadura, en cualquier lugar del país, como persona natural o en sociedad. Solo le limitan las normas de orden público, la moral y la propia legislación.

En el ejercicio de esta actividad habrá muy pocas disposiciones que regulen su negocio. Pues, desde los precios, proveedores, usuarios o compradores, no hay restricción más que las señaladas. Ello, por cuanto el sistema imperante en la actualidad se basa precisamente en la más absoluta libertad de comercio. Sus normas se encuentran vigiladas por la Organización Mundial de Comercio quien opera en concordancia con las normas impartidas por esta organización a la cual nuestro país se encuentra incorporado.

b-1.- Facultad de Asociarse.

Como ya se dijo, entre estas facultades se encuentra la de asociarse para una mejor disponibilidad de capitales u optimización de las utilidades. Dichas sociedades pueden entre nacionales o con aportes de capital extranjero. Este Derecho de asociación, se extiende al derecho a asociación vinculante geográficamente; por actividad; por servicios o productos, etc.

b-2.- El empleador tiene el derecho a negociar.

Esto es sentarse a la mesa junto a los dirigentes sindicales para establecer los beneficios futuros de los trabajadores y sus obligaciones. Ello ha dado nacimiento a un nuevo derecho, o al menos, a una nueva especialidad jurídica, pues, respetando los pisos legales, se establecen normas que para las partes son verdaderas leyes y que en el plano doctrinario pueden ser recogidas como ejemplos de usos y costumbres.

b-3.- Término unilateral del Contrato de Trabajo.

El empleador tiene facultades para poner término al contrato de trabajo en el tiempo o momento que lo estime conveniente. Nada le impide despedir a un trabajador. El despido unilateral existe y es habitual en nuestro país. El asunto de divergencia se encuentra en el respeto a los derechos que la ley y el contrato le otorgan al trabajador despedido. Cumplidos todos y cada uno de ellos, el empleador puede poner término al contrato sin ningún impedimento.

c.- El derecho de propiedad de los medios de producción.

Es uno de los pilares con que cuenta el empleador para sostener el andamiaje contractual y legal, en su actividad productiva. Las disposiciones sobre esta materia implican incluso, que un atentado a estos medios de producción, constituyen al mismo tiempo una violación de las normas sobre seguridad nacional. Es pues, la propiedad privada, una manifestación del poder económico del sistema productivo. Su rigidez y frialdad es de tal magnitud que instituciones laicas y religiosas se encuentran constantemente advirtiendo de los peligros que implica la soberbia en el manejo de estos bienes que, con una buena dirección y una orientación humanista, podrían entregar una magnífica recompensa de paz e igualdad a los habitantes de este país.

c-1.- El derecho de propiedad implica en concepto económico, la inmutabilidad del sistema.

En efecto, si no se dan estas señales a los poseedores, difícilmente se interesarían en invertir, desarrollar o crear elementos, unidades o empresas que absorban la cesantía y permitan la mejor redistribución del ingreso nacional.

Es una facultad silenciosa, pero que es tan efectiva, que constituye el color de las flores para los inversionistas, tal como lo es para las recolectoras de polen. No existiría la menor posibilidad de ajuste, si permanentemente se estuviera cambiando el sistema de propiedad. Ello influye no sólo en este acápite, también, en la inversión, impuestos, cesantía, desarrollo, etc.

d.- ¿Cuál es la mayor incidencia a favor de los empleadores?

La circunstancia que en nuestro país: no existe propiedad del cargo, de la función ni del empleo.

De tal modo que el empresario tiene la más completa libertad de (a) elegir a sus trabajadores, pero también (b) de despedirlos.
Se puede expresar que en los términos actuales hay una excelente acondicionamiento a la flexibilidad laboral del trabajo. Al contrario, lo que no existe es una flexibilidad empresarial, es decir, no hay un aporte real y verdadero para que el empresario en los tiempos de abundancia, aumente su dotación de trabajadores, disminuya turnos, contrate externos, lo que redundaría sin objeción alguna en una economía más dinámica.

No obstante, la vieja doctrina de la oferta y la demanda aún hace estragos en nuestros sistemas económicos, olvidando los empresarios que el trabajo, así como la empresa tienen un fundamento social y ético, indispensable para la prolongación de la existencia de este período de libertad de mercado, donde la obligación social de la empresa se ha ignorado.

El tema de los Derechos del Empleador, empresario o patrono, no se han agotado en esta breve exposición. Al contrario, cada lector podrá aumentar o ampliar estos derechos, que son los que a prima facie mejor se visualizan. Nuestras normas son abundantes en derechos para el empleador. Sólo hemos tratado de asociarlos, en esta oportunidad a la Prevención de Riesgos, porque es necesario hacer reflexionar, especialmente a los medianos y pequeños emprendedores, que con una buena capacitación pueden encontrar los elementos legales para conducir por aguas tranquilas sus empresas y no caer en decisiones espontáneas y viscerales, que ponen en riesgo su existencia, con perjuicio para los mismos trabajadores, los propios empresarios y la sociedad toda, interesada en la buena salud de las fuentes de trabajo.
(Constitución Política Art. 19 Nro. 21 y 24).

Agregamos, para mayor ilustración, en este tema, expresiones y conceptos sustentados por la O.I.T., extraídos de la fuente que se expresa:
(SAFEWORK.-OIT.- (http://web.oit.or.cr/index.php?option=com_content&task=section&id=11&Itemid=81)

El objetivo primordial de la Organización Internacional del Trabajo es la justicia social y la promoción oportunidades para que las mujeres y los hombres tengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. La protección de la salud de los trabajadores y la prevención de las enfermedades y los accidentes de trabajo, atribuciones previstas en el Preámbulo de la Constitución de la OIT desde su creación en 1919, siguen siendo requisitos fundamentales en esta etapa de globalización de la economía. Según estimaciones de la OIT, cada año mueren en el mundo más de dos millones de trabajadores a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, y esa cifra va en aumento, a pesar de los importantes esfuerzos realizados a nivel nacional e internacional.

La OIT nunca ha aceptado la creencia de que las lesiones y las enfermedades «van con el trabajo». Durante el siglo pasado, los países industrializados asistieron a una dramática reducción de las lesiones graves, debido a las ventajas reales que representa hacer el trabajo más saludable y más seguro. El reto es la extensión de los beneficios de esta experiencia a todo el mundo del trabajo. El programa de la OIT SafeWork (Trabajo Seguro), ha sido diseñado para responder a esta necesidad. Sus objetivos fundamentales son:
• crear, promover e intensificar la sensibilidad en todo el mundo en relación con las dimensiones y consecuencias de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales;

• promover la extensión de la protección social para todos los trabajadores en todos los sectores de conformidad con las Normas Internacionales del Trabajo; y

• mejorar la capacidad de los Estados Miembros y las empresas para el diseño y la ejecución de políticas y programas eficaces de prevención y de protección.

El Programa SafeWork es responsable de la elaboración de Normas Internacionales del Trabajo sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional. Más de 70 de los 185 convenios de la OIT tratan sobre temas de seguridad y salud en el trabajo. El programa otorga especial atención a los trabajadores de sectores especialmente peligrosos en donde los riesgos para la vida y la seguridad son manifiestamente altos, tal el caso de la agricultura, la minería y la construcción. Asimismo se concentra en los grupos de trabajadores especialmente vulnerables tales como: los trabajadores del sector informal y las personas expuestas a abusos y explotadas en determinadas ocupaciones, como en el caso de las mujeres en ciertas situaciones, los niños que trabajan y los trabajadores temporales y los migrantes. El programa adopta un enfoque integral como parte de una política de salud y seguridad en el lugar de trabajo, donde además de las áreas tradicionalmente cubiertas por esta disciplina, incluye aspectos de promoción de la salud en el lugar de trabajo tales como el combate a las drogas, el alcohol, el estrés la violencia y el VIH/SIDA en el lugar de trabajo.)

e) UN DERECHO INDISCUTIBLE.

El Derecho Laboral se basa en realidades y la nuestra reconoce dos circunstancias en que podemos estar plenamente de acuerdo, si no entramos al terreno axiológico.
Estas realidades son:
e. 1.- El marco jurídico económico donde las relaciones laborales se desarrollan. Es decir, un sistema económico de libre mercado.
e. 2.- La propiedad privada de los medios de producción.

Para nuestra proposición basta tener claras estas condiciones presupuestarias, pues, lo que trataremos de establecer es que la ley actual otorga al empresario facultades suficientes para que el mismo, o los organismos en que se apoya, puedan actuar como colaboradores en la Gestión de Prevención de Riesgos y Enfermedades Profesionales.

La Constitución Política del Estado garantiza a los empresarios no sólo el derecho a la propiedad, también la facultad inalienable de realizar cualquier actividad económica, con tal que no sea contraria a la ley, las buenas costumbres y el orden público. (Garantías Constitucionales de Libertad de Comercio y de propiedad Privada).

Más aún, en esta materia el Estado se encuentra inhibido de actuar como sujeto económico activo. Su capacidad creadora de empresas puede manifestarse solamente cuando las condiciones especiales impidan que los particulares lo hagan. Es lo que se denomina el “Principio de la Subsidiariedad”.

El Estado ni sus agentes, pueden realizar acciones discriminatorias en materia económica, respecto de los Empresarios. Lo cual tiene una enorme importancia en relación a los “tributos”, pero además, respecto a las leyes laborales; de seguridad social y de protección laboral.

Esta realidad, perceptible desde cualquier punto del universo donde se encuentran los inversionistas, ayuda a mantener las reglas del juego económico y permite mantener posiciones de tranquilidad social y seguridad para todos los actores de la economía, los empresarios, los trabajadores, la sociedad en general y asegura un paisaje armonioso, que invita a la participación activa en el sistema económico, digámoslo con un sentido realista, al menos teóricamente.

Se reconoce también el derecho a poseer, detentar, hacer uso y explotar medios de producción y las utilidades y ganancias que de ellos se obtenga. Ello permite como consecuencia el intercambio comercial, nacional e internacional, el derecho a crear industrias, actividades económicas de todo tipo y a acceder a sus frutos.

Para que ello pueda ser realizado, la definición legal de Contrato de Trabajo expresa que, el empleador paga al trabajador una remuneración como contrapartida de las funciones que éste cumple bajo subordinación y dependencia.

f) La subordinación y dependencia es un elemento clave para reconocer el Contrato de Trabajo.

Su significación es mucho mayor que lo que la ley expresa. En efecto, significa que el trabajador se encuentra sometido a la disciplina del patrono; que debe cumplir las funciones para las que ha sido contratado; implica una tácita actitud de lealtad, en el ejercicio de sus tareas; un deber de cuidado a fin de no provocar siniestros que pongan en riesgo la salud y la vida de sus compañeros de trabajo; responsabilidad en el uso de las herramientas y maquinarias a fin que estas no sean dañadas, salvo el desgaste propio de la buena utilización; reciprocidad al riesgo del empresario que se manifiesta en la defensa y protección de los bienes que permiten la obtención recurso al trabajador, en el caso que estos se encuentren sometidos a riesgos de pérdida o destrucción.

El empresario en resumen tiene facultades de gestión; fiscalización; control y disciplina laboral.

g) Ignorancia en las facultades legales de gestión.

Desgraciadamente se observa en las empresas que estas facultades no son aprovechadas racional ni sensatamente, en especial por los agentes del empresario, específicamente sus mandos medios, indiferentes a los malos hábitos y las malas prácticas productivas de los trabajadores.
Se olvida que la subordinación del trabajador crea una obligación contrapuesta que es la de entregar educación laboral, capacitación y desarrollo.



Se ha dicho hasta el cansancio y se reitera, que la mayor inversión de una empresa se encuentra en sus trabajadores.
No obstante, la obstinación y el capricho constituyen otra mala práctica del sector empresarial, en cuanto no actúa pedagógicamente, no controla, educa o capacita suficientemente, permitiéndose que entre en quiebre un elemento esencial del Contrato de Trabajo: Subordinación y Dependencia.

La importancia de este tema se hace transparente en materia de Seguridad Laboral. Para ello debemos comprender las normas de la Ley 16.744 y sus decretos complementarios como parte integrante del Contrato de Trabajo. Al ser parte del Contrato Laboral obliga por igual a empleadores y trabajadores, y consecuentemente sus sanciones les son aplicables en caso de incumplimiento.

Los trabajadores pueden y son vigilados en el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad por el Comité Paritario de la empresa con mas de 25 trabajadores. ( Ley 16.744; Art. 66 Nro.2)

El Art. 67 de la misma norma dice “Los reglamentos (internos) deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”.

Para la aplicación de las multas se estará a lo ordenado por el Código del Trabajo, Título III, Párrafo I del libro Primero.

El D.S Nro. 54 de 1969, dispone que el Comité de Paritario, entre otras obligaciones tiene la de vigilar el cumplimiento tanto de parte de los empleadores como de los trabajadores de las medidas preventivas, de higiene y salud.

El D.S. Nro. 40 de 1969, expresa que el Servicio de Salud debe fiscalizar las actividades de prevención de las Administradoras y las empresas de administración delegada, así como el número de expertos que deben tener por número de empresas asociadas.

El Art. 20 del D.S. Nro. 40 ordena que el reglamento interno contemple sanciones a los trabajadores que no respeten cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas de hasta ¼ de salario diario. ( Art. 153 del C. del Tr.)

Si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador el Servicio de Salud aplicará una multa, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, y sin perjuicio, además, de la posibilidad de aplicar el art. 160 Nro. 5, del Código del Trabajo, causal de término inmediato del contrato laboral).
En caso que las acciones llevadas a efecto por el trabajador sean altamente peligrosas para la seguridad de los trabajadores de la empresa, sus equipos y maquinarias o el desarrollo productivo, la ley otorga la facultad de aplicar la sanción máxima, esto es, el término inmediato del contrato sin indemnización alguna. Así se desprende de lo preceptuado por el Art. 160 Nros 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, disposiciones que al final de cuentas caben en la genérica de incumplimiento “grave” de las obligaciones del contrato.

La pregunta es ¿puede haber una acción más grave que la de incumplir la obligación de seguridad? La respuesta podría ser positiva en cuanto dicho incumplimiento atente contra la salud y vida de los trabajadores, pueda dañar gravemente la maquinaria o provoque graves perjuicios en el desarrollo productivo.

PREVENCIÓN DE RIESGOS: Cultura de la Seguridad y los Nuevos Tribunales del Trabajo.-




CULTURA DE SEGURIDAD Y EL TRIBUNAL LABORAL.-
del libro: "HERRAMIENTAS INTERNAS DE PRL".
del Prof. M.Muñoz A.

La duda ronda permanentemente el convencimiento del sentenciador, en especial cuando se trata de asuntos tan sensibles como es la salud y la vida, bienes jurídicos de gran trascendencia y reconocimiento, al punto que son la primera garantía que la Constitución consigna en el art. 19, N° 1, bajo el Título de las Garantías Constitucionales. Sin embargo, y para facilidad de los interesados hay sentencias de innegable carácter pedagógico que entregan reflexiones a las que hay que atender por su trascendencia y claridad. Una de ellas es la dictada por la I.C. de Apelaciones de Santiago de 28 de Marzo de 2008, Rol 3168-2007. En efecto, el primer párrafo de dicha sentencia expresa:

1°.- Que el mandato del artículo 184 del Código del Trabajo apunta a la adopción de todas las medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores, las que, en lo que aquí interesa, deben apuntar, primeramente, a las condiciones de seguridad en las faenas y, luego, a la mantención de los implementos necesarios para prevenir enfermedades profesionales.



Los conceptos que se transcriben indican a los participantes activos de la producción, pero, también a quienes realizan toda otra acción que confluye en esta, como asesorías en manejo conductual, personas, asuntos legales y muy especialmente, a los gestores de la prevención de riesgos laborales.

Los fallos judiciales en alguna medida son formadores de conducta social y cultural.

Ello involucra todo lo cercano a la producción de bienes y servicios, consecuencialmente, los niveles gerenciales, profesionales y mandos de una empresa, deben estar atentos a lo que la judicatura señala en la resolución de conflictos sometidos a su conocimiento.

El artículo 184 del Código del Trabajo, conocido como el que dispone la “obligación de cuidado del empleador” respecto de sus dependientes, obliga a éste, “a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, consignando de este modo la regla general en esta materia, sin perjuicio que disposiciones del mismo cuerpo legal y de la legislación destinada aprevenir riegos laborales, disponga otras más directas y concretas, verbigracia: la obligación de informar oportuna y convenientemente los riesgos laborales que preceptúa el D.S. N° 40.

6.a) Jurisprudencia:

1.- Rol 5381-2004
Exc. Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)28 de Junio de 2006
El recurrente pretende que el deber previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, debe entenderse cumplido sólo si el trabajador no sufre ningún accidente durante el desarrollo de sus funciones, pues esa norma exige que las medidas a tomar por el empleador protejan eficazmente al trabajador.

Al respecto es dable señalar que el deber de protección de la vida y salud de los trabajadores ha de entenderse en el marco de la labor para la cual fue contratado el trabajador o dentro de los cometidos que se le hayan encargado por el empleador y por lo mismo sólo puede entenderse transgredida siempre y cuando el patrono infrinja la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad.

Se trata de una responsabilidad legal, por lo tanto, bastará, en general, al empleador con acreditar que hizo efectivas esas medidas para eximirse de la responsabilidad que el legislador le atribuye en este sentido. Si bien es cierto que el legislador, ante el incumplimiento por parte del empleador de una de las obligaciones de la esencia de un contrato laboral, ha previsto el subsiguiente resarcimiento para el o los afectados, consagrando la acción pertinente en la Ley Nº 16.744, no lo es menos que ni aún considerando que el deudor responde hasta de la culpa levísima, puede imputársele responsabilidad por un resultado dañoso, cuyo hecho causante escapa absolutamente a la esfera del deber de seguridad.

2.- Rol 242-2007
Corte de Apelaciones de Concepción 30 de Julio de 2007

1. Que el artículo 184 del Código del Trabajo dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

La disposición citada introduce como obligación esencial del contrato de trabajo, en lo que atañe a las cargas del empleador, la obligación de seguridad del trabajador, que se resume en que éste debe adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produzca un accidente que afecte la vida, la integridad física o psíquica, o la salud del trabajador.

Las medidas de seguridad necesarias son aquellas que permiten a un individuo común actuar conforme a pautas lógicas previamente diseñadas, para el caso que deba en un lapso de tiempo breve adoptar actitudes para evitar o mitigar un accidente.

PREVENCIÓN DE RIESGOS: "CULTURA DE LA SEGURIDAD"






Cultura de la Seguridad.-
Del libro en producción: "HERRAMIENTAS INTERNAS DE LA PRL."
del Prof.: M.Muñoz A.
El primer concepto básico es el que se formuló en una Conferencia Internacional del Trabajo que la definió como «una cultura de prevención en materia de seguridad y salud a nivel nacional».

Según las Conclusiones:
“Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos, y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención. A fin de instaurar y mantener una cultura de prevención en materia de seguridad y salud se han de emplear todos los medios disponibles para aumentar la sensibilización, el conocimiento y la comprensión general respecto de los conceptos de
Peligro y riesgo, así como de la manera de prevenirlos y controlarlos.
Tal cultura de la seguridad se compone, por lo tanto, de diferentes elementos, entre los cuales la prevención es el esencial.”

3.- Protección del Trabajador, en el plano nacional.-

Hemos venido sosteniendo la necesidad de reestablecer en nuestro país una “Cultura Prevencionista” con el sólido fin de evitar los daños a la persona de los trabajadores y de paso ahorrar al país y a los empresarios miles de millones de dólares anuales. En otras palabras intentar convencer que la inversión en Prevención de Riesgos, es una buena inversión del punto de vista de la economía empresarial y a nivel país, y que contribuye a establecer una instancia social de un Chile mejor.

También nos hemos atrevido a sostener que la inversión realizada en los últimos años en materia de prevención ha ido en permanente aumento. Sin embargo, una situación difícil de comprender desanima la búsqueda de resultados exitosos. Efectivamente, a pesar de este aumento en inversión preventiva, se ha observado en este último año un aumento de siniestralidad, lo que nos parece una contradicción evidente y revela que no se trata de invertir por invertir en seguridad ocupacional, sino, como sostenemos optimizar resultados, que requiere otra actitud y fortalecer nuevas aptitudes respecto a los Sistemas de Seguridad en el trabajo.

En la búsqueda de las razones de dicha ocurrencia encontramos a lo menos las siguientes:

3.1.- La inversión en prevención de riesgos no se lleva adelante, el día de hoy, dentro de un sistema de gestión de prevención de riesgos, sino, en forma desordenada y hasta caótica. Lo más directo en inversión preventiva se refiere a compra de EPPs. y sueldos de prevencionista. Estas inversiones se han hecho sin una orientación adecuada, sin metas, sin estudio acucioso de los resultados ignorándolos muchas veces con el objeto de disfrazar ajustes comprometedores para el ejecutivo encargado o para la misma empresa.

3.2.- La falta de Gestión Empresarial en Prevención de Riesgos es otra razón de peso para estimar como se dilapidan los aportes a la educación preventiva. (No se aplica el Reglamento de DS.76). En este sentido se percibe que a los gerentes no les interesa el tema, lo desprecian como elementos de gestión e impiden el desarrollo creativo de los profesionales de la seguridad. Incluso muchos gerentes creen que la prevención de riesgos ocupacionales provoca retardos en la producción.

3.3- El Estado no ha contribuido fuertemente, ignorando también las perniciosas consecuencias que para la economía tiene el alto número de días perdidos en el año de trabajo. En efecto las disposiciones tienen un fuerte carácter punitivo, más no preventivo y todas ellas, o al menos la mayoría entra a operar cuando el accidente o la enfermedad ya se han manifestado. Impresiona al investigador la inconsecuencia práctica que se traduce en el hecho que una mini empresa de menos de cinco trabajadores, tiene las mismas obligaciones que una de mil, dado que la Ley se aplica a todos por igual, sin consideración alguna al poder económico y diferencias entre empresas y, por cierto, sin tomar medidas para promover y ayudar la capacidad innovadora de quienes quieren participar en os procesos productivos del país.

3.4.- Los sindicatos no han captado la importancia de tomar como una bandera actual, vigente, de elevada importancia en el plano solidario – ético, como en el social, la preocupación por la Cultura Preventiva, debiendo ser los principales interesados en su promoción, pues, se trata de la salud y vida de sus asociados.

3.5.- Nos hemos percatado que los empresarios se encandilan con proyectos generalmente originados para situaciones ocurrentes en países de alta tecnología y pretenden, implantar mecánicamente formas de prevención de riesgos ajenas a la idiosincrasia, costumbres y manera de ser del trabajador chileno, y lo que es peor, sin tener claras nociones de su propia realidad interna..

3.6.- Un desenganche de los actores al tema de la prevención. Estos actores son: El Estado, los Empleadores y los Trabajadores. Mientras no se entienda el compromiso en términos modernos, de colaboración y concertación con vista a implantar una “Cultura Prevencionista” a nivel nacional, la inversión particular, privada y coyuntural, expresada en la buena voluntad de algunos empresarios conscientes del problema, subsistirá precariamente sin remedio alguno.

3.7.- No menos trascendente es en materia de Prevención de Riesgos la circunstancia que las Administradoras del Seguro Obligatorio, manejado desde la visión empresarial, ha ido paulatinamente perdiendo sus características de entes de carácter previsional, para transformarse en verdaderas organizaciones que de algún modo son capaces de crear grandes corporaciones que terminan en el área de la empresa privada de prestaciones de servicios médicos, desatendiendo su mandato legal orgánico (DS 285), que las caracteriza como entidades “sin fines de lucro”.

Las expresiones: «cultura de la seguridad» y «cultura de la prevención», así como otras variantes, se han utilizado en numerosos países como un componente importante marco de promoción en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo

La cultura de la seguridad se ha estimado como: «el conjunto de características y actitudes en las organizaciones e individuos que aseguren que, como prioridad esencial, las cuestiones de seguridad de las centrales nucleares reciban la atención que merecen en razón de su significación».

Según otra definición, formulada por la Comisión de Salud y Seguridad del Reino Unido en 1993, que nos gusta por su claridad y factores componentes dice:
«la cultura de la seguridad de una organización es el fruto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como de grupo, que determinan el compromiso con respecto a la gestión de la salud y la seguridad de una organización, así como la idoneidad de esa gestión».

Los valores a que se refiere son claramente los propios de toda nación civilizada: proteger a sus miembros en especial a sus trabajadores. Las actitudes son pues, la concepción de cómo debemos realizar las labores productivas en función a los valores de protección y cuidado del otro que se encuentra bajo nuestro cuidado. El conocimiento es fundamental tanto desde el orden técnico como del legal y se requiere para que cada cual asuma su propia responsabilidad en lo hechos.

También se han propuesto otras numerosas definiciones de la cultura de la seguridad que hacen hincapié en las actitudes, creencias, percepciones y comportamientos de una empresa o de la sociedad en general.
Por ejemplo, según una reciente publicación del Gobierno de Nueva Zelandia, una cultura positiva de la seguridad es “«un conjunto compartido de creencias, actitudes, valores y comportamientos que contribuyen a la prevención de lesiones».”

Estas definiciones entregadas por la O.I.T., vienen a avalar lo expresado en cuanto:
Primero, se trata de un esfuerzo conjunto del que no pueden escapar los elementos involucrados para asegurar el éxito de la “Cultura Prevencionista”.
Segundo, se pone énfasis en que se trata de un asunto de cultura, hábitos y costumbres, todos ellos elementos de carácter ético, de acciones positivas u omisiones concientes destinados al cuidado del otro y que se expresa en una política con resultados cero lesiones.

3.8.- Veamos algunas características:

a.- Es un método de acción en constante progreso de mejoras y perfeccionamientos.

b.- Requiere de una dirección eficaz, comprometida en la aplicación de las normas de seguridad y salud.
c.- Requiere priorizar su aplicación tanto en la teoría como en la práctica, siendo este último ámbito en el en que nuestro país no se maneja a conciencia.

d.- Aplicación llana, reforzada permanentemente a todos los niveles y sin entrar en contradicción alguna por los mandos empresariales.

e.- Preocupación integral, en el sentido que el compromiso y toma de conciencia no puede estar al margen de nadie del grupo.

En este aspecto el trabajo debe ser compartido o común, y no se debe atribuir ni limitar funcionalmente a ninguna unidad específica, caso concreto las constantes limitaciones a la cción de los profesionales de la seguridad. Asimismo, la absurda idea de no integrar a los Supervisores a la tarea de control de la seguridad ocupacional.

4.- ¿Qué hay con la experiencia práctica; que hay con las responsabilidades internas?

Este punto debe quedar resuelto antes previo o al inicio de la planificación o gestión preventiva, a fin que todos sepan sus responsabilidades y sus obligaciones.
La determinación a priori de la responsabilidad permite que las reglas del juego sean conocidas de antemano y que cada uno sepa a lo que se expone por un incumplimiento laboral en materias de tanta importancia como estas. En este sentido mi esfuerzo personal ha estado dirigido, entre otras cosas, a entregar antecedentes sobre la legalidad y muy especialmente sobre la responsabilidad civil y penal de los actores de la prevención.

4.1.-Sistemas de gestión en Prevención de Riesgos.

Ha sido otro vano esfuerzo propuesto en nuestro país por muchos que nos dedicamos a dar conceptos preventivos con el solo fin de cooperar al desarrollo de una empresa sana. La Gestión en Prevención de Riesgos o de Salud y Seguridad Laboral, es por decirlo de una manera un pilar de sustento de la nueva empresa, especialmente la pequeña y mediana.

Es más, no podría entenderse una política a nivel país si no se contara con esta importante herramienta

La empresa tiene muchos métodos operativos para la aplicación de la gestión en prevención de Riesgos que, generalmente, se basan en:
a.- Política de Cultura Preventiva.
b.- Adecuación de los niveles Organizacionales.
c.- Planificación.
d.- Aplicación.
e.- Evaluación
f.- Acciones de mejora continua.

5.- Corolario.-

La superación de miedos, traumas empresariales, el temor a reconocer la falla, el liderazgo y otras condiciones personales de los niveles gerenciales constituyen el motor de la aplicación de una “Cultura Preventiva” eficiente, nacional, de raigambre y de soluciones propias.
La inversión que no agote y frustre, debe dar resultados concretos medibles y transformables en utilidades o al menos disminución de costos. Ello solamente se consigue, con manifestaciones contables fuertes en cuanto exista decisión sostenida y elaborada en una perspectiva planificada a lo menos a mediano plazo.
La Cultura Prevencionista es una labor de reeducación o reingeniería mental en los niveles gerenciales, es decir, obtener la convicción de adoptar un liderazgo carismático y de convencimiento.

PREVENCIÓN DE RIESGOS: UN LIBRO ESENCIAL.-





ESTIMADOS AMIGOS:
En Todas mis conferencias he advertido que uno de los grandes problemas que tienen los prevencionistas es distinguir desde el punto de vista legal, lo que es un accidente del trabajo calificado como tal aplicando la legislación vigente, y lo que son lesiones ocurridas en día, hora y lugar de trabajo, pero que no son accidentes del trabajo.
Del mismo modo, representa alguna dificultad distinguir lo que es accidente de trayecto, de lo que constituye un accidente común.
Desde otro punto de vista, entrega antecedentes para desechar los mitos respecto a la Responsabilidad de los Profesionales de la producción en caso de accidentes, en especial la Responsabilidad Penal que podría afectarles.
También se señala con claridad las Responsabilidades civiles y administrativas de la empresa y de los que aparezcan culpables del siniestro.
Por eso, en el libro “ACCIDENTES DEL TRABAJO Y LA CULTURA PREVENCIONISTA INTEGRAL”, me he preocupado de hacer que la Ley aplicable a este tema, no sea un asunto incomprensible para quienes no tienen estudios de derecho, como los niveles Gerenciales y los mismos Ingenieros en PRL, Supervisores, Capataces y Directores de Obras o Faenas.
Este libro cuenta además, con el apoyo permanente de la web: www.prevelexchile.cl y, para el caso de los Ing. En PRL, el grupo en facebook, Prevencionistas Unidos: http://www.facebook.com/topic.php?topic=16959&post=96446&uid=14142339310#!/group.php?gid=14142339310
Pues, este libro, de 353 páginas escritas, con índice en separata, contiene todos los antecedentes que un experto o ingeniero en PRL requiere para estar atento a la prevención de accidentes del trabajo y, si el problema se presenta, a las consecuencias del hecho.
Su valor resulta irrisorio atendida la materia y calidad de la producción, dado que solo es de $10.000.- iva incluido.
Su despacho es a cualquier parte del país, pero ello implica un costo de embarque adicional, que puede llegar a los $3.000. Aún, con este costo adicional, el texto es un regalo a quienes deseen profundizar en materia de aplicación de la normativa legal a los Accidentes del Trabajo.
Mis estimados amigos, pongo en vuestro conocimiento esta oportunidad para engrosar la biblioteca particular sobre Accidentes del Trabajo.
Las Empresas, beneficiarias directas de este trabajo de investigación tienen la oportunidad de entregar a sus colaboradores un material de excelencia que les permitirá dar un respaldo de tranquilidad a los mandos medios y niveles superiores. Asunto que bien puede ser entregado, además, en un seminario a cargo del autor.
Profesor M. Muñoz A. -Universidad Técnica F.S.M. –sede Concepción.- Profesor Procedimiento Laboral –Universidad ARCYS.- Relator Colegio Ingenieros – Sede Concepción – IST- Autor libros Técnico-Jurídicos –Comentarista y articulista en A. del Tr. Y PRL.- -

lunes 26 de abril de 2010

ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA GESTIÓN EN P.L.R.

ANTECEDENTES NECESARIOS SOBRE GESTIÓN EN P.R.L.:

INVESTIGACIÓN DEL PROF. M. MUÑOZ A.(contribución a la Empresa con responsabilidad social)


El Consejo de Administración de la OIT en su 288.ª reunión (noviembre de 2003), se convocó en Ginebra, del 1 al 9 de febrero de2005, una Reunión de expertos sobre la seguridad y la salud en la industria del hierro y del acero, para redactar y adoptar un repertorio de recomendaciones prácticas sobre la seguridad y la salud en la siderurgia.

En dicha reunión se acordó un repertorio que contiene recomendaciones sobre los siguientes aspectos:
1. respecto a la fuerza de trabajo,
2. las obligaciones y responsabilidades de las autoridades competentes, los empleadores,
3.- los trabajadores y sus organizaciones, y los nuevos instrumentos elaborados por la OIT en materia de seguridad y la salud en el trabajo.

Se basa el repertorio en los principios enunciados en los instrumentos internacionales relacionados con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Gestión de Calidad
Las empresas del sector metalmecánica más bien manejan el concepto general de calidad (calidad final de productos), pero no la acepción moderna de Gestión de la Calidad Total, como un elemento que abarca a todas las áreas y funciones de la empresa.
En las empresas, el concepto de productividad se entiende únicamente como cantidad producida y no lo relacionan más estrechamente con la utilización racional de los recursos y menos con la relación calidad-productividad.
Un diagnóstico emitido por una consultora universitaria sobre treinta empresas permitió visualizar dos características en ellas:
• una es la heterogeneidad en la aplicación de los criterios evaluados interna y externamente,
• y la otra es la contradicción evidente en todas ellas respecto de la aplicación e internalización que declaran tener respecto a la calidad, y la falta de conocimiento del concepto de planificación estratégica.
Calidad, Seguridad y Medio Ambiente.
Aunque las empresas conocen la filosofía de orientación al cliente como algo natural, no implementan el concepto moderno de calidad, seguridad y medio ambiente, como un factor estrechamente ligado a la planificación de logros a largo plazo.
Existe una débil o poco consistente valoración de los aspectos relativos a la formación personal, técnico o humano expresada en la baja puntuación en los criterios relacionados con capacitación, liderazgo y reconocimiento a los empleados.
¡ERROR CONCEPTUAL COMÚN SOBRE CAPACITACIÓN!
Las empresas consideran la capacitación como un gasto y no una inversión.
No hay una clara conciencia en el manejo de utilidades por medio de la Gestión de control de pérdidas de personas, recursos, producción, derivadas de la capacitación, seguridad ocupacional y medio ambiente interno y externo.
CONCEPCIÓN CORTOPLACISTA.
La producción de fundamenta en una operación cortoplacista con la única visión de satisfacer al cliente, pero, sin acumulación de capital en personas, experiencia, formación y seguridad ocupacional. Se desconoce toda la gama de posibilidades de la interacción en la captación de mercados internacionales mediante procesos novedosos de corporaciones de producción de bienes y servicios relacionados con la actividad metalmecánica.
NECESIDAD DE CAMBIO A NIVEL GERENCIAL.
Se detecta la necesidad de un cambio en la mentalidad de muchos responsables de empresas y personal, hacia la preocupación por desarrollar una actividad innovadora constante, acorde con los cambios tecnológicos que se suceden de forma continuada, y por desarrollar una vigilancia tecnológica eficaz, para de ese modo aumentar la flexibilidad y la capacidad de respuesta ante los cambios del entorno. Asimismo, se requiere una reingeniería en los aspectos preventivos, en especial en salu e higiene ocupacional, fuente inagotable de pérdidas en personas, recursos materiales, producción y ambiente.


OBJETIVOS DEL PROYECTO.

1.- proteger a los trabajadores de la siderurgia de los peligros potenciales y posibles que surjan o puedan surgieren el lugar de trabajo; prevenir y reducir las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo;
2.- promover una gestión más eficaz de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud laborales que se planteen en el lugar de trabajo, y
3.- promover el diálogo y la cooperación efectivas entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en la producción siderúrgica.

El presente proyecto de recomendaciones prácticas debería ayudar a:
1.- establecer principios y una política coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo y de bienestar de los trabajadores en las instalaciones siderúrgicas, así como sobre la protección del medio ambiente general de trabajo;
2.- definir las obligaciones y responsabilidades de las autoridades, los empleadores, los trabajadores y otras partes interesadas, y tomar las providencias necesarias para que se establezca entre todos, una cooperación estructurada;
3.- mejorar los conocimientos y las competencias, y
4.- promover la aplicación y la integración de sistemas coherentes de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, a fin de mejorar las condiciones laborales.

ACCIONES PARA ESTE OBJETIVO:

1.- el establecimiento de marcos jurídicos, administrativos y operativos para la prevención y reducción de los peligros y los riesgos; los objetivos de todos los mecanismos destinados a determinar, eliminar, reducir al mínimo y controlar los peligros;

2.- la evaluación de los riesgos y de los peligros para la seguridad y la salud de los trabajadores y las medidas que deben adoptarse en consecuencia;
3.- la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores;

4.- los procedimientos en los casos de emergencia y los primeros auxilios;

5.- el suministro de información y capacitación a los trabajadores,

6.- la adopción de un sistema para el registro, la comunicación y el control de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y los sucesos peligrosos.

APLICACIÓN DEL PROYECTO.

En Chile las bases legales del proyecto se encuentran dadas en la Constitución política de la República, además del Código del trabajo y leyes ambientalistas, de protección o higiene y seguridad y sus numerosos reglamentos siendo los más importantes el DS 594; DS, 40; DS 101; DS. 109; DS. 54; Ley 16.744; Convenios O.I.T. 121; 155 y 161, entre otros.

Las medidas contenidas en el presente proyecto deberían considerarse como disposiciones mínimas. Con ellas no se pretende sustituir las leyes, reglamentos o normas aceptadas y aplicables por las que se establecen requisitos más rigurosos. Estos últimos deberían primar sobre las disposiciones del presente repertorio.

El presente proyecto se basa en los trabajos publicados por la O.I.T. sobre prevención de riesgos laborales y se sugiere que ante alguna duda y a falta de norma técnica aplicables o de laguna legal, recurrir a las recomendaciones de la OIT.

PERFIL DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL HIERRO Y DEL ACERO.-

Se trata de saber cuales son las características propias de este tipo de industria a fin de revelar los potenciales y posibles peligros que amenazan la vida y salud de los trabajadores. Sabemos por experiencia y al contar en nuestra región con la mayor industria del acero, que para la producción de este metal se requieren, generalmente y en la mayoría de los casos, “hornos de coque”, y “altos hornos” donde se produce el “coque” a partir del carbón. Este sistema nos lleva a la producción en los altos hornos del fundido del hierro, con o que se obtiene arrabio.

También en la mayoría de los casos. el horno se carga, por su parte superior, con mineral de hierro, coque y caliza. Por su parte inferior se insufla aire caliente, a menudo enriquecido con oxígeno. El carbono producido a partir del coque transforma el hierro en arrabio, que contiene carbono y genera monóxido y dióxido de carbono. La caliza es un material fundente. Se funde el arrabio a una temperatura de 1.600º C y se recoge en el fondo del horno. El horno se sangra periódicamente. El arrabio se moldea en lingotes para su uso posterior (por ejemplo en fundiciones), o se vierte en cucharas de colada para su ulterior traslado, todavía en fusión, a las acerías. El gas perdido, procedente del alto horno, rico en monóxido de carbono, se quema en calderas para calentar el aire que se insufla en el horno, gas que puede utilizarse también como combustible en cualquier otro lugar de la acería.

Las operaciones que componen el proceso de fabricación del acero tienen por objeto refinar el arrabio, que contiene grandes cantidades de carbono y otras impurezas. Este contenido de carbono debe reducirse, oxidarse y eliminarse las impurezas, y convertirse el hierro en un metal maleable que pueda forjarse y trabajarse. En esta etapa pueden añadirse elementos de aleación. En este proceso se utilizan distintos tipos de hornos de fusión.

También se produce acero directamente de la chatarra u otros materiales que contengan hierro, por lo general en hornos eléctricos de fusión, en cuyo caso no se utiliza mineral de hierro ni coque. El acero es uno de los metales de mayor poder de reciclado, pues, puede volver al proceso innumerables veces sin perder su calidad. Todo depende de la acuciosidad y formas o métodos de reciclado.
La producción de acero se hace en láminas, rieles, vigas, lingotes u otras formas. El acero se moldea en forma de láminas, vigas, barras, lingotes u otras formas.

MANUAL BÁSICO DE GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA LA INDUSTRIA

MANUAL BÁSICO DE GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA LA INDUSTRIA.-
M. Muñoz A.
Legislación en Prevención de Riesgos.
UT.FSM. - Sede Concepción.-
(Derechos Reservados. Se prohíbe reproducción total o parcial sin autorización.)
Recopilación e Investigación. (un proyecto esperando financiamiento)



Palabras de comprensión obligatoria:
Accidente de trabajo: Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte.(art.5 Ley 16.744)

Amianto (asbesto): Forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (amianto blanco), y de las anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (amianto pardo), la antofilita, la crocidolita (amianto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales.

Asistencia social: Acción del empresario para proveer bienestar físico y psíquico y seguridad de los trabajadores, sus familias y la comunidad.

Autoridad competente: Ministerio, departamento gubernamental u otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras instrucciones que tengan fuerza de ley. Lo son Sernageomin, Dirección del Trabajo, Servicio de Salud. Toda otra autoridad, órgano del Estado o sujeto de la Administración que se preocupe de una actividad específica en materia de prevención de riesgos, como las Mutuales y en la situación de la Ley 20.123, la propia empresa mandante o principal.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Comité integrado por representantes de los trabajadores y por representantes de los empleadores para cuestiones de seguridad y salud, que ha sido establecido y desempeña sus funciones en determinada instalación, de conformidad con lo estipulado en la legislación y la práctica nacionales. Por ejemplo lo dispuesto en la Ley 16.744 y en el Decreto Supremo N° 54, Sobre Comités Paritarios de H. y S.

Contrato de Trabajo: Acuerdo entre empleador y trabajador en virtud del cual el segundo presta servicios al primero, bajo subordinación y dependencia, y el primero para una remuneración por este servicio. (art. 7 del CT)

Contratista: Empresario ajeno a la empresa que es contratado por esta para realizar por sus propios medios y con sus trabajadores, en el interior de la empresa un trabajo, obra o faena, por lo que recibe un precio. El concepto se encuentra definido en la Ley 20.123.

Controles técnicos de higiene y seguridad: Aplicación concreta del decreto Supremo 594: Utilización de medidas técnicas para reducir al mínimo la exposición, por ejemplo, aislar, ventilar y diseñar adecuadamente el lugar de trabajo.

Definición Metalmecánica: La siderurgia que el diccionario define como el arte de extraer hierro y trabajarlo, engloba diversas actividades que pueden diferenciarse tanto por los procesos de fabricación utilizados como por los productos obtenidos. Entre los mismos destacan la fundición
y la forja.
El proceso de fundición abarca la fusión de la materia prima y la colada en un molde para tras su enfriamiento y solidificación proceder al desmoldeo y el acabado.
Los productos obtenidos básicamente se clasifican en distintas variedades de hierro o de acero moldeado, siendo la diferencia fundamental entre ellos la proporción de carbono que contiene el producto final

Definición de Salud de la O.M.S. - La definición de salud que figura en la Constitución de la OMS: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

Reglamentos y procedimientos de trabajo seguro:
Respuesta al Sistema de Gestión en prevención de Riesgos que la Ley (20123) exige a la empresa principal o mandante especificado por el empleador, de conformidad a la legislación nacional y con la práctica de la empresa, para la presentación por los trabajadores a su supervisor inmediato, a la persona competente o a cualquier otra persona u organismo especificado de información sobre:
a) todo accidente de trabajo o efectos nocivos para la salud que se produzcan en el curso del trabajo o en relación con éste;
b) los casos atribuibles a enfermedades profesionales;
c) los sucesos peligrosos y los incidentes.
d) las situaciones de emergencia.
e) las exigencias de alertas permanentes sobre riesgos presentes y posibles.
Se trata de aplicar cultura prevencionista integral, a fin de establecer una dinámica constante en materia de seguridad.

Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores para realizar una función, dependiente y subordinadamente, y que reciba por ello una remuneración..
.
Enfermedad profesional: Es aquella que deriva directamente del trabajo, obra o faena y que generalmente deriva de la exposición a sustancias o a condiciones peligrosas en los procesos, oficios u ocupaciones, y que figura en la lista especificada en la Recomendación núm. 194, pero no se limita a las contenidas en dicha lista, la que puede coincidir con las contenidas en el Decreto Supremo 109 o no, siendo su característica principal que derive directamente del trabajo.

Evaluación y control de los riesgos: Es un método utilizado para determinar el grado de riesgo de lesión o enfermedad que se asocia con cada peligro identificado, a los efectos de su control. Ejemplos: Método del Árbol de Causas; Método de Control y Perdidas; Cadena Causal y otros. Cada riesgo debería evaluarse y, en función de su grado de riesgo, establecerse el orden de prioridad para su control. En el anexo 1 puede consultarse una descripción del proceso que deba ser considerado.

Factor ambiental peligroso: Cualquier factor en el lugar de trabajo que, en ciertas o en todas las condiciones habituales, pueda afectar negativamente a la seguridad y la salud del trabajador o de otra persona.

Filtro HEPA (filtro de aire particulado de alta eficacia): Filtro capaz de filtrar partículas de 0,3 micrones o menos de diámetro, tales como las bacterias.

Identificación del peligro: Proceso sistemático de identificación de los peligros en el lugar de trabajo.

Incidente: Suceso peligroso que se produce como consecuencia del trabajo o en el curso del mismo, y que no ocasiona lesiones corporales, pero si interrumpe la producción, causa alarma y deriva en pérdida de tiempo laboral..

Inspección del trabajo: Organismo establecido de conformidad con la legislación nacional para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las
condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores durante la realización de su trabajo.

Lana aislante: Grupo de productos que comprende la lana de vidrio, la lana mineral de roca, las fibras cerámicas refractarias (FCR), fibras cerámicas distintas de estas
últimas y las fibras vítreas de usos especiales.

Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en la salud como consecuencia de la exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos y relativos a la organización del trabajo.

Lesiones relacionadas con el trabajo: Fallecimiento o cualquier lesión corporal resultante de un accidente de trabajo.

Límite de exposición: Nivel de exposición especificado o recomendado por la autoridad competente para limitar los efectos nocivos sobre la salud. Se conoce también como límite de niveles permisibles.

Lugar de trabajo: Obra, faena o lugar de trabajo en la que los trabajadores deben permanecer o a la que han de ingresar para realizar su trabajo siguiendo las instrucciones de un empleador. No es preciso que se trate de un lugar fijo.


Notificación: Procedimiento especificado por el empleador, en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional y la práctica de la empresa, mediante el cual los trabajadores presentan a su supervisor inmediato, a la persona competente, o a otra persona u organismo especificado, información sobre:
a) todo accidente o lesión que tenga origen en el trabajo en relación con éste;
b) toda enfermedad de origen supuestamente profesional, y
c) todo incidente o suceso peligroso.

Peligro: Situación sub estándar conforme a os procedimientos y que es un potencial real para causar lesiones físicas o daños a la salud de las personas.

Piro metalurgia: (pyrometallurgy) rama de metalurgia en que la obtención y refinación de los metales se procede utilizando calor, como en el caso de la fundición. Prácticamente todos los metales como el hierro, níquel, estaño y la mayor parte del cobre, oro y plata son obtenidos desde el mineral o su concentrado por métodos piró metalúrgico. Es el más importante y más antiguo de los métodos extractivos de metales, utilizado por el hombre.



Persona competente: Toda persona con una formación adecuada y con conocimientos, experiencia y aptitudes suficientes para el desempeño de una actividad específica.

Polvo de amianto: Partículas de amianto en suspensión en el aire o partículas de amianto depositadas que pueden desplazarse y permanecer en suspensión en el aire en el medio ambiente de trabajo.

Informe de Accidente: Procedimiento especificado en la legislación nacional, Ley 16.744, que tiene por objeto garantizar que el empleador presente información sobre:
a) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
b) los sucesos y los incidentes peligrosos.

Representantes de los trabajadores: De conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:
a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o
b) de representantes elegidos, es decir, trabajadores libremente elegidos por los trabajadores de la empresa para representarlos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional o en los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso.

Seguridad social: Es una Garantía Constitucional, establecida como un derecho social que la Ley Superior ampara (art. 19 N° 18 de la C.P.R.), y se puede entender como la protección que una sociedad brinda a las personas, sus familias y a los hogares, a fin de asegurarles, entre otros beneficios, el acceso a la atención de la salud y garantizarles la seguridad de los ingresos, en los casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, lesiones profesionales, maternidad o muerte del sostén de la familia o sufran el rigor de la falta de sustentación por sus propios medios.

Sepultamiento: Condición de ser sepultado o enterrado por material suelto, por ejemplo en una zanja no apuntalada. Por lo general, el sepultamiento provoca lesiones por asfixia o aplastamiento.

Servicios de salud en el trabajo: Servicios a los que se confían funciones esencialmente preventivas y que se encargan de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en las instalaciones en lo relativo a:
a) las prescripciones para el establecimiento y mantenimiento de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que propicie una salud física y mental óptima en relacióncon el trabajo;
b) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST): Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos.

SST: Seguridad y salud en el trabajo.

Suceso peligroso: Condición, evento o acontecimiento sub estándar, fácilmente identificable, definido en la legislación nacional, que puede causar lesiones o enfermedades profesionales a los trabajadores o al público en general, por ejemplo, cuando las personas afectadas «se salvó jabonado» del peligro.

Supervisión activa: Actividades que se llevan a cabo para comprobar que las medidas destinadas a identificar los peligros y evaluar los riesgos, así como las medidas de prevención y de protección [contra los mismos] y las disposiciones relativas a la aplicación de los sistemas de SST, se ajustan a criterios definidos. Es una aplicación concreta de la cultura prevencionista integral que se basa en la idea que los peligros o riesgos no descanzan.

Supervisión reactiva o actuación a posterioiri: Proceso de identificación de fallos o errores en las medidas preventivas y de control, inclusive del sistema de gestión del SST que exige la Ley 20.123, sobre subcontratación, que han ocasionado accidentes, lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes, y la corrección de tales deficiencias.

Supervisor: Persona responsable de la planificación, organización y control diarios de la seguridad, medidas necesarias y eficaces para cuidar la salud y vida de los trabajadores en un lugar de trabajo.

Sustancia asfixiante o tóxica: Sustancia que provoca lesiones al reducir la cantidad de oxígeno disponible para el cuerpo. Puede actuar consumiendo el oxígeno en un espacio cerrado, o interfiriendo con la capacidad del cuerpo para absorber y transportar el oxígeno.

Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de manera regular o temporal, para un empleador bajo subordinación y dependencia..

Trabajadores y sus representantes: (Código del Trabajo Chileno)Las referencias a los trabajadores y sus representantes en el presente repertorio tiene por objeto establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados a los efectos de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos, puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y de todos sus representantes.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Término genérico que abarca:
1. procedimientos
2. investigaciones destinadas evaluar la salud de los trabajadores con el fin de detectar e identificar cualquier anomalía.
3. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y la promoción de la salud individual y colectiva en el lugar de trabajo, así como la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos.
4. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, entre otros, exámenes médicos, controles biológicos, exámenes radiológicos, cuestionarios o un examen de los registros de salud.

Vigilancia del medio ambiente de trabajo: (Medio ambiente y Seguridad)
Término genérico que comprende la identificación y la evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar a la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y de salud en el trabajo: los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectiva y personal; la exposición de los trabajadores a agentes peligrosos y los sistemas de control concebidos para eliminarlos y reducirlos.

Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo puede centrarse, aunque no exclusivamente, en la ergonomía, la prevención de accidentes y enfermedades, la higiene en el lugar de trabajo, la organización del trabajo y los factores psicosociales en el lugar de trabajo.

DERECHOS DEL EMPLEADOR

PREVENCIÓN DE RIESGOS
TEMA
DERECHOS DEL EMPLEADOR
Y SEGURIDAD LABORAL

www.lexpopuli.cl

Manuel Muñoz Astudillo, Profesor
Universidad Técnica Federico Santa María- Talcahuano
CHILE
www.manuelmunoz.cl


1.- INTRODUCCIÓN. Generalmente se habla sobre los derechos de los trabajadores olvidando que a todo derecho le corresponde, como contrapartida, una obligación. En materia de Prevención de Riesgos conocemos determinadamente cuales son los derechos de los trabajadores y las obligaciones de sus patronos o empleadores, cuyo origen nace en la misma Constitución Política y se desborda por los causes legales: Código del Trabajo; ley 16.744 y el frondoso paisaje de decretos supremos. Pues, bien, en equilibrio con esta obligaciones empresariales, existen derechos innegables que les corresponden y que son necesarios para un cabal cumplimiento de la normativa socio jurídico que informa la Seguridad Social en general.

2.- PRESUPUESTOS.
Conviene expresar que las normas internacionales, como las de orden interno, partiendo de la Constitución entregan el marco cultural en que se desenvuelve la acción productiva que conecta a trabajadores y patronos con la sociedad. Esta realidad debe ser comprendida en su manifestación integral, reflejando la verdadera composición de factores sociales y su importancia relativa en el ámbito que enmarca. Así, la responsabilidad del Estado no es hoy la misma de ayer. La participación limitada a la subsidiariedad de su acción, es decir, solamente cuando los particulares no sean idóneos, aptos, capaces o cuando estos desprecien su opción, solamente en ese caso puede actuar el Estado en el plano económico.

Ello evidentemente limita su capacidad y por consecuencia su responsabilidad. El Estado en cambio debe expresarse en establecer las condiciones necesarias para que el libre juego de la actividad se manifieste en forma equilibrada y equitativa, permitiendo gracias a ello el desarrollo personal, espiritual y material de todos los habitantes.

Estos presupuestos son:
a) El marco jurídico contractual, base de las relaciones entre trabajadores y patronos.
b) La concepción de una organización económica de libertad absoluta de mercado.
c) El concepto de propiedad privada de los medios de producción.
d) La no propiedad del empleo.




3.- ANÁLISIS.
a) En el primer punto podemos visualizar que el marco jurídico contractual entrega un elemento diferenciador de lo que es el contrato de trabajo, respecto de cualquier otro contrato. Es el entendimiento que el trabajador siempre se encontrará sujeto a subordinación y dependencia del empleador. Desde ya la norma jurídica contractual distingue entre la colaboración, cooperación, mandato, arrendamiento o venta de servicios o funciones, con la antigua doctrina que entrega a disposición del patrono el tiempo de su contraparte, pero también el control, la disciplina y la vigilancia de este.

De ello reflexionamos que el contrato de trabajo presenta una fuerte manifestación de disciplina, organización y gestión integrada como elemento de la especie del contrato. Ello permite que en la actualidad el empresario controle toda la actividad interna del trabajador en los espacios laborales, con la sola limitación de aquellas normas que podrían conculcar los derechos esenciales del trabajador, como tal y como persona.
a-1) En la manifestación de sus derechos el empleador puede ejercer estas funciones de control por si mismo o por medio de sus agentes o funcionarios. Los que no dejan de ser trabajadores por este hecho, pero que por su calidad, formación, profesión, constituyen el grupo de trabajadores de confianza del empleador.
a-2) Es más. este ejercicio puede el empresario abandonarlo o entregarlo a terceros. Hoy las nuevas técnicas de gestión empresarial aconsejan, con el objeto de disminuir costos tercerisar una serie de actividades internas, por lo que el empresario delega funciones en otros empleadores denominados contratistas o subcontratistas, quienes aportan su especialización, sus trabajadores y su propia gestión.
a-3.- Esto no significa de modo alguno que el empresario pierda el control, sus facultades de vigilancia y su autoridad en el interior de la empresa o faena. Al contrario, le es de suma conveniencia coordinar operaciones en las que sus decisiones tienen una gran importancia, en la concepción global de la empresa.

a-4.- En un lugar de privilegio se encuentra todo lo concerniente a la disciplina laboral. En este aspecto, nunca bien tratado ni perfilado, a nuestro entender el empresario tiene grandes facultades, especialmente en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. En efecto, una empresa sin gestión en prevención de riesgos, se encuentra tarde o temprano destinada a soportar grandes pérdidas en hombres, maquinarias, producción y gastos indemnizatorios. Por ello, las facultades que la Ley otorga al empresario se encuentran dispersas por las más variadas normas, no sólo del trabajo, sino, también las sustantivas o de fondo. Un ejemplo para ilustrar se encuentra expresado en el art. 160 Nro. 1, 5 y 7 del Código Laboral, cuando ellos se refieren a la responsabilidad de la empresa en la falta de vigilancia que permite el acoso sexual, de lo cual responde el empresario. Por otra parte el Nor. 5, citado, expresa que se faculta al empresario o empleador a despedir en forma inmediata sin indemnización alguna, al trabajador que actuando negligentemente ponga en riesgo las máquinas, herramientas y a sus propios compañeros de trabajo.
Del mismo modo se expresa en Nro.7, en cuanto, autoriza el despido si el trabajador incumple gravemente las obligaciones del contrato labora. Las más importantes obligaciones del empleado o trabajador es la de cumplir con el mandato legal de tomar las medidas de prevención de riesgo que su empleador le entregue: sistemas de trabajo adecuado; buenas prácticas laborales; uso de elementos de seguridad personal; obedecer las instrucciones de supervisores, capataces o prevencionistas, etc.

Más aún, existen sanciones previas al despido directo, como multas y suspensiones, todas dirigidas a hacer reflexionar al trabajador pertinaz en el incumplimiento de las normas de prevención.

b.- Libertad absoluta de mercado. Ello viene a significar que el empresario o empleador tiene el más amplio de los derechos constitucionales para iniciar toda clase de trabajos o negocios, cualquiera sea su naturaleza, envergadura, en cualquier lugar del país, como persona natural o en sociedad. Solo le limitan las normas de orden público, la moral y la propia legislación.

En el ejercicio de esta actividad habrá muy pocas disposiciones que regulen su negocio. Pues, desde los precios, proveedores, usuarios o compradores, no hay restricción más que las señaladas. Ello, por cuanto el sistema imperante en la actualidad se basa precisamente en la más absoluta libertad de comercio. Sus normas se encuentran vigiladas por la Organización Mundial de Comercio quien opera en concordancia con las normas impartidas por esta organización a la cual nuestro país se encuentra incorporado.

b-1 Como ya se dijo, entre estas facultades se encuentra la de asociarse para una mejor disponibilidad de capitales u optimización de las utilidades. Dichas sociedades pueden entre nacionales o con aportes de capital extranjero. Este Derecho de asociación, se extiende al derecho a asociación vinculante geográficamente; por actividad; por servicios o productos, etc.

b-2.- El empleador tiene el derecho a negociar. Esto es sentarse a la mesa junto a los dirigentes sindicales para establecer los beneficios futuros de los trabajadores y sus obligaciones. Ello ha dado nacimiento a un nuevo derecho, o al menos, a una nueva especialidad jurídica, pues, respetando los pisos legales, se establecen normas que para las partes son verdaderas leyes y que en el plano doctrinario pueden ser recogidas como ejemplos de usos y costumbres.

b-3.- El empleador tiene facultades para poner término al contrato de trabajo en el tiempo o momento que lo estime conveniente. Nada le impide despedir a un trabajador. El despido unilateral existe y es habitual en nuestro país. El asunto de divergencia se encuentra en el respeto a los derechos que la ley y el contrato le otorgan al trabajador despedido. Cumplidos todos y cada uno de ellos, el empleador puede poner término al contrato sin ningún impedimento.

c.- El derecho de propiedad de los medios de producción, es uno de los pilares con que cuenta el empleador para sostener el andamiaje contractual y legal, en su actividad productiva. Las disposiciones sobre esta materia implican incluso que un atentado a estos medios de producción constituyen al mismo tiempo una violación de las normas sobre seguridad nacional. Es pues, la propiedad privada, una manifestación del poder económico del sistema productivo. Su rigidez y frialdad es de tal magnitud que instituciones laicas y religiosas se encuentran constantemente advirtiendo de los peligros que implica la soberbia en el manejo de estos bienes que con una buena dirección y una orientación humanista podrían entregar una magnífica recompensa de paz e igualdad a los habitantes de este país.

c-1 El derecho de propiedad implica en concepto económico, la inmutabilidad del sistema. En efecto, si no se dan estas señales a los poseedores, difícilmente se interesarían en invertir, desarrollar o crear elementos, unidades o empresas que absorban la cesantía y permitan la mejor redistribución del ingreso nacional. Es una facultad silenciosa, pero que es tan efectiva, que constituye el color de las flores para los inversionistas, tal como lo es para la recolectoras de polen. No existiría la menor posibilidad de ajuste, su permanentemente se estuviera cambiando el sistema de propiedad. Ello influye no sólo en este acápite, también, en la inversión, impuestos, cesantía, desarrollo, etc.

d.- ¿Cuál es la mayor incidencia a favor de los empleadores? La circunstancia que en nuestro país no existe propiedad del cargo, de la función ni del empleo. De tal modo que el empresario tiene la más completa libertad de elegir a sus trabajadores, pero también de despedirlos. Se puede expresar que en los términos actuales hay una excelente acondicionamiento a la flexibilidad laboral del trabajo. Al contrario, lo que no existe es una flexibilidad empresarial, es decir, no hay un aporte real y verdadero para que el empresario en los tiempos de abundancia, aumente su dotación de trabajadores, disminuya turnos, contrate externos, lo que redundaría sin objeción alguna en una economía más dinámica. No obstante, la vieja doctrina de la oferta y la demanda aún hace estragos en nuestros sistemas económicos, olvidando los empresario que el trabajo, así como la empresa tienen un fundamento social y ético, indispensable para la prolongación de la existencia de este período de libertad de mercado, donde la obligación social de la empresa se ha ignorado.





4.- CONCLUSIÓN. El tema de los Derechos del empleador, empresario o patrono, no se han agotado en esta breve exposición. Al contrario, cada lector podrá aumentar o ampliar estos derechos, que son los que a prima facie mejor se visualizan. Nuestra normas son abundantes en derechos para el empleador. Sólo hemos tratado de asociarlos, en esta oportunidad a la Prevención de Riesgos, porque es necesario hacer reflexionar, especialmente a los medianos y pequeños emprendedores, que con una buena capacitación pueden encontrar los elementos legales para conducir por aguas tranquilas sus empresas y no caer en decisiones espontáneas y viscerales que ponen en riesgo su existencia, con perjuicio para los mismos trabajadores, los propios empresarios y la sociedad toda, interesada en la buena salud de las fuentes de trabajo. (www.prevelexchile.cl)